Fee de asilo en Estados Unidos 2025: pagos, plazos y consecuencias

¿Qué es el fee de asilo en Estados Unidos?

Desde 2025 existe un pago anual de 100 USD por cada año calendario en que la solicitud de asilo permanezca pendiente (en la agencia o en corte de inmigración). No hay exención legal de este pago. Además, se exige un pago inicial de 100 USD al presentar: en USCIS aplica a solicitudes enviadas desde el 22 de julio de 2025, y en corte (EOIR) al presentar el caso. Los pagos se realizan en línea según las instrucciones oficiales.

Desde el 22 de julio de 2025, el proceso de asilo en Estados Unidos cambió de manera importante con la introducción de nuevos pagos obligatorios. Estos cobros aplican tanto para quienes presentan sus solicitudes ante USCIS (la oficina de inmigración) como para quienes lo hacen en EOIR (tribunal de inmigración ante un juez).

Con una nueva actualización, los solicitantes de asilo de antes del primero de octubre del 2024, están obligados a cancelar el primer fee de asilo este 30 de septiembre, fecha del cierre fiscal del año.

En este artículo explicamos qué pagos existen, cuándo vencen y qué pasa si no se cumplen, para que estés preparado y no pongas en riesgo tu caso.

Si tu caso de Asilo está en USCIS

Si tu solicitud de asilo está en manos de USCIS, debes saber que el tema de los pagos funciona como un calendario que ellos mismos te van marcando. Te explico con calma:

Fee de asilo si presentaste antes del 1 de octubre de 2024:

  • En ese momento no existía el cobro inicial.
  • Pero a partir de 2025, USCIS empezó a cobrar el pago anual de $100.
  • Esto significa que aunque tu caso ya lleve años pendiente, deberás pagar ahora y cada año mientras no tengas decisión.

Si presentaste entre el 1 de octubre de 2024 y el 21 de julio de 2025:

  • Tampoco pagaste nada al inicio.
  • Tu primer cobro llega cuando se cumpla un año exacto desde que presentaste tu asilo.
  • Ejemplo: si lo entregaste el 15 de mayo de 2025, tu primer cobro será el 15 de mayo de 2026.

Si presentaste desde el 22 de julio de 2025 en adelante:

  • Aquí sí cambia la cosa: pagas $100 al momento de presentar tu solicitud.
  • Y después, cada 12 meses mientras tu caso siga pendiente/

Tip: Revisa siempre tu correo físico y electrónico. USCIS te mandará un aviso con el plazo exacto y cómo pagar en línea. No ignores esas cartas. Y muy importante: guarda el recibo de cada pago, porque ese papel es tu prueba de que cumpliste.

Procedimiento de pagos del fee de Asilo por USCIS

Periodo de presentaciónPago inicialPago anualProcedimiento
Antes del 1/oct/2024No aplica. El cobro al presentar no existía.Sí. Debes el año 2025 si el caso sigue pendiente al 30-sep-2025; luego cada 30-sep mientras siga pendiente.La oficina envía aviso individual con monto, fecha límite y cómo pagar por internet. Guarda el comprobante.
1/oct/2024 → 21/jul/2025No aplica.Sí. Al cumplir 12 meses desde tu fecha de presentación y cada aniversario si el caso sigue pendiente.Recibirás aviso con instrucciones para pago en línea. Conserva el recibo.
Desde el 22/jul/2025Sí, $100 al presentar. Formularios sin el pago correcto son rechazados a partir del 21-ago-2025.Sí. Al cumplir 12 meses desde la presentación y cada aniversario si sigue pendiente.Paga en línea según el aviso de la oficina. Verifica montos en la tabla oficial de tarifas.

Si tu caso está en EOIR (corte de inmigración)

Cuando tu caso está en corte de inmigración, el tema de los pagos también aplica, pero funciona un poco diferente porque aquí decides frente a un juez.

  1. Pago inicial:

    Siempre se paga $100 al momento de presentar tu caso en corte. Sin ese recibo, tu solicitud no se considera completa.

  2. Pago anual:

    Cada año que tu caso siga pendiente, tendrás que pagar otros $100. Y en corte el juez puede ser muy estricto: si no tienes el comprobante de pago actualizado, puede que tu expediente tenga problemas.

  3. Dónde pagar:

    Los pagos se hacen en el sistema en línea de EOIR, llamado ePay. Es sencillo, pero debes tener cuidado de imprimir o guardar el recibo. Ese papel se lo puedes mostrar al juez si te lo pide.

Consejo: si tu caso está con un juez, no dejes los pagos para último minuto. Muchas veces los jueces preguntan directamente en la audiencia si cumpliste con la obligación. Llegar sin recibo puede ponerte en una posición difícil.

Procedimiento de pagos del fee de Asilo según por EOIR

Periodo de presentaciónPago inicialPago anualProcedimiento
Antes del 1/oct/2024Sí, $100 al presentar en EOIR.Sí. El EOIR cobra por cada año que el caso siga pendiente (muchos casos antiguos comenzaron a pagar en 2025 si ya tenían >1 año).Paga en el portal del EOIR y guarda el comprobante (pueden pedírtelo en el expediente).
1/oct/2024 → 21/jul/2025Sí, $100 al presentar en EOIR.Sí. Una vez por año mientras el caso siga pendiente.Portal de pagos del EOIR; conserva recibo.
Desde el 22/jul/2025Sí, $100 al presentar en EOIR.Sí. Una vez por año mientras siga pendiente.Portal de pagos del EOIR (ePay). Guarda el comprobante.

¿Qué pasa si no puedo pagar el fee de asilo?

Muchos inmigrantes se están preguntando qué ocurre si no logran pagar a tiempo el fee anual de asilo, ya sea con USCIS o con la EOIR. Esta preocupación es válida, porque las consecuencias son serias y pueden afectar directamente tu caso migratorio.

En el caso de USCIS (oficina de inmigración):

  1. Si no realizas el pago en la fecha límite que aparece en tu aviso, USCIS puede considerar tu solicitud abandonada.

  2. Esto significa que ya no seguirán procesando tu caso y perderías el derecho de que lo revisen.

  3. Además, si el sistema detecta que no cumpliste con el pago, es posible que no te emitan recibos o que te rechacen renovaciones relacionadas con tu trámite.

En el caso de EOIR (juez de inmigración):

  1. No pagar la tarifa anual puede llevar a que el juez considere tu caso en incumplimiento, lo cual abre la puerta a una orden de deportación.

  2. El EOIR usa su portal electrónico (ePay) para verificar pagos. Si no aparece tu recibo, el juez puede preguntarlo directamente en audiencia.

  3. En algunos casos, la falta de pago puede interpretarse como falta de interés en tu proceso de asilo.

Recomendación práctica

No ignores los avisos de pago. Guarda siempre tus recibos electrónicos y, si se te complica cubrir la tarifa, busca asesoría antes de que llegue la fecha límite. En algunos estados y comunidades existen organizaciones sin fines de lucro que ofrecen ayuda económica o asesoría legal gratuita para inmigrantes en esta situación.

Preguntas frecuentes sobre el fee de asilo

¿Quiénes tienen que pagar el cobro anual de 100 dólares?

Todas las personas con solicitud de asilo pendiente, sin importar si su caso está en la USCIS o en EOIR.

¿Cuándo se paga el cobro anual si mi caso está en EOIR?

Una vez por año mientras siga pendiente. Si tu caso ya llevaba más de un año cuando cambiaron las reglas en 2025, te pidieron empezar a pagar ese mismo año y luego cada año.

¿Dónde se paga el fee de asilo?

  • USCIS: por internet, siguiendo las instrucciones que te manda la propia agencia en un aviso (correo postal o electrónico).
  • EOIR: en el portal de pagos en línea de la corte. Guarda el comprobante.

¿Qué pasa si no pago el fee de asilo a tiempo?

  • USCIS: si envías una solicitud nueva sin el pago al presentar, te la rechazan. Para el pago anual, la agencia te indicará el plazo y las consecuencias en su aviso (por ejemplo, que no completes trámites hasta regularizar el pago).
  • EOIR: podrían exigirte prueba de pago en tu expediente. No pagar puede perjudicar tu caso.

¿Existe algún alivio si no puedo pagar el fee de asilo?

Actualmente, ni USCIS ni EOIR han anunciado exenciones amplias para quienes no puedan pagar.

Estas solicitudes requieren pruebas muy sólidas de extrema dificultad económica y no garantizan que el juez o la oficina las aprueben.

Si no puedes pagar, es fundamental que contactes de inmediato a un abogado o representante acreditado. Ellos pueden ayudarte a presentar un argumento legal para evitar que tu caso se cierre por falta de pago.

I AM NOT AN ATTORNEY LICENSED TO PRACTICE LAW IN THE STATE OF FLORIDA, AND I MAY NOT GIVE LEGAL ADVICE OR ACCEPT FEES FOR LEGAL ADVICE.

I AM NOT AN ATTORNEY LICENSED TO PRACTICE LAW IN THE STATE OF FLORIDA AND CANNOT GIVE LEGAL ADVICE OR ACCEPT FEES FOR LEGAL ADVICE.

Our firm is associated with attorneys licensed in the state of Florida who can provide independent legal services. The notary only performs notarial acts and does not provide legal advice.

Contact us at

20% DISCOUNT